¿Quién puede acogerse a PVPC en 2024?

Fuente: https://blog.cnmc.es/2023/12/07/el-pvpc-comunidades-de-vecinos-microempresa/

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha establecido que la reforma del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor de energía eléctrica (PVPC), que entra en vigor el 1 de enero de 2024, y que limita esta tarifa a personas físicas y microempresas, también incluye a las Comunidades de propietarios.

El anuncio de la CNMC, recogido en su blog, se produce porque la reforma del PVPC, especificada en el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, modificaba la metodología de cálculo del precio de la tarifa PVPC y su régimen jurídico de contratación, con una redacción que parecía dar a entender que dejaría de estar disponible para todas las Comunidades de Vecinos a partir del 1 de enero de 2024.

La referencia a “personas físicas o microempresas” ha sido el motivo de confusión entre las Comunidades de Vecinos, que han consultado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cómo les afectaba la entrada en vigor de la reforma.

¿Qué dice la ley?

La transcripción del texto que aparece en el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio es la siguiente:

Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor, los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.

Fragmento del apartado 3 del artículo 5 según Real Decreto 446/2023, de 13 de junio

De forma adicional, en el anexo del Real Decreto se establece que:

Estos cambios surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2024, de tal forma que las facturas que se emitan con posterioridad a dicha fecha incluirán la nueva fórmula de cálculo del PVPC.

Fragmento del anexo del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio

¿Qué personas físicas pueden acogerse al PVPC en 2024?

Podrán acogerse a la tarifa PVPC las personas físicas titulares de puntos de suministro que no tengan contratadas tensiones superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.

¿Qué comunidades de propietarios pueden acogerse al PVPC en 2024?

Según la CNMC, la referencia a las personas físicas incluye a las comunidades de vecinos, ya que estas se proyectan sobre los elementos comunes asociados indisociablemente a las viviendas de las personas físicas.

De este modo, a partir del 1 de enero, las comunidades de vecinos que no estén conectados a tensión superior a 1 kV y su potencia contratada sea menor o igual a 10 kW podrán seguir beneficiándose del PVPC.

¿Cómo acredita una Comunidad de Vecinos que puede acogerse al PVPC?

La comercializadora acreditará que se trata de una comunidad de vecinos con su CIF (específico para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal comenzando con la clave «H»). No tendrán que realizar ninguna actuación cuando finalice el contrato para continuar con el PVPC.

¿Qué microempresas pueden acogerse al PVPC en 2024?

Una microempresa es aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

A partir del 1 de enero de 2024, las microempresas que tengan una tensión inferior a 1 kV y una potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios podrán seguir beneficiándose del PVPC.

¿Cómo acredita una microempresa que puede acogerse al PVPC?

Las microempresas pueden acreditar que se pueden acoger al PVPC mediante una declaración responsable en el momento de la solicitud o de renovación del contrato (modelo incluido en el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, Anexo III).

El PVPC y otros contratos

Para aquellas empresas y Comunidades de propietarios que no puedan acreditar estar en uno de los grupos anteriores, a partir del 1 de enero de 2024 deberán contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre.

De este modo, además de las empresas y comunidades que no cumplan los límites de tensión y potencia contratada, aquellas empresas con entre 10 y 249 trabajadores que tuvieran contratada la tarifa PVPC deberán contratar una tarifa del mercado libre.

De lo contrario, se aplicará el PVPC más una penalización de un 20% con respecto a ese precio.

Documentación adicional

En respuesta a las dudas planteadas por las comunidades de propietarios, transmitidas a los órganos competentes por diversas organizaciones de consumidores, la CNMC ha emitido un documento oficial con el ACUERDO POR EL QUE SE DA CONTESTACIÓN A LAS CONSULTAS RECIBIDAS SOBRE LOS SUJETOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LOS PRECIOS VOLUNTARIOS PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR.

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