La escalada de precios del gas natural provocada por la guerra en Ucrania ha desembocado en una crisis energética que afecta especialmente a los consumidores más vulnerables, pero también a muchas comunidades de vecinos que se han visto obligadas a mejorar su eficiencia energética.
Como consecuencia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha promovido una serie de medidas de protección de los consumidores de energía y de reducción del consumo de gas natural recogidas en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, que incluye la creación de una nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios con calefacciones comunitarias de gas natural.
La nueva TUR de ahorro vecinal (TUR 4), en vigor hasta el final de 2023, cubrirá el equivalente al consumo medio de la comunidad de los últimos cinco años y ésta, para fomentar la eficiencia energética, tendrá que instalar contadores individuales o repartidores de costes antes de octubre de 2023. En caso de no cumplir esta condición, se aplicará un recargo del 25% en el término variable sobre el consumo desde el momento en que la comunidad se acogió a la TUR.
FAQ TUR Ahorro Vecinal
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado el siguiente decálogo de respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la nueva tarifa de Ahorro Vecinal para Calderas Comunitarias:
1.- ¿Qué es la TUR de Ahorro Vecinal para calderas comunitarias?
Es una nueva tarifa de último recurso (TUR) de gas natural regulada por el Gobierno de España destinada a las comunidades de vecinos con calderas comunitarias de gas natural, para reducir los elevados precios del mercado energético.
Esta TUR de Ahorro Vecinal limita los precios del mercado y está subvencionada por el Gobierno de España.
2.- ¿Cuánto puedo ahorrar con la TUR de Ahorro Vecinal?
El ahorro aproximado es del 50% respecto a lo que se pagaría sin esta medida.
3.- ¿Cuándo puedo acogerme a la TUR de Ahorro Vecinal?
Desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley del Gobierno, es decir, desde el jueves 20 de octubre de 2022.
4.- ¿Quién puede acogerse a la TUR de Ahorro Vecinal?
Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
5.- ¿Quién debe solicitarla?
El/la presidente/a de la comunidad o, en su caso, un/a representante de la misma usando el certificado digital de la comunidad. También la puede solicitarla la persona responsable de la empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad.
6.- ¿Cómo puedo solicitarla?
Las comunidades de vecinos deben solicitar esta nueva tarifa a una de las llamadas «comercializadora de último recurso», en su acrónimo CUR.
Estas son las CUR operativas actualmente:
- • Grupo Naturgy: Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A.
- • Grupo Endesa: Energía XXI Comercializadora de referencia, S.L.
- • Grupo Iberdrola: Curenergia Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
- • Grupo TotalEnergies: Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
7.- ¿Qué pasa si tengo un contrato en vigor? ¿Puedo romperlo?
Sí, aunque deberá abonar la penalización que haya firmado en su contrato actual si todavía no ha cumplido el periodo de permanencia mínimo.
8.- ¿Qué requisitos debe tener nuestra comunidad de propietarios para acogernos a la TUR de Ahorro Vecinal?
- 1.- Estar al corriente de pago de todas las obligaciones económicas con la actual comercializadora.
- 2.- Disponer antes del 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes. Si aún no disponen de ellos, debe presentarse un acuerdo de la junta de propietarios aprobando su instalación en dicho plazo.
- 3.- Aplicar al agua caliente sanitaria y la calefacción (esta última a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste) un precio calculado en base a la TUR de Ahorro Vecinal.
- 4.- Tener realizada en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.
9.- ¿Cómo instalamos los contadores individuales? ¿Requiere de obra?
Tienes el plazo de casi un año para poder instalarlo, aunque recomendamos hacerlo lo antes posible porque ayuda a controlar el gasto y aumentar el ahorro.
La instalación de contadores individuales no conlleva obras. Solo requiere del vaciado de la caldera y del circuito de distribución para su instalación. Los repartidores de costes se instalan sobre los radiadores y no requieren ninguna obra ni vaciar el circuito de distribución, salvo que se opte por instalar válvulas termostáticas en los radiadores (recomendable pues aumenta el ahorro de energía, pero no obligatorio).
Hay múltiples empresas de servicios energéticos que se encargan de instalarlos; además, hay algunas que corren con la inversión a cambio de un porcentaje de los ahorros obtenidos a largo plazo, de modo que no tiene coste para los vecinos.
10.- ¿La TUR tiene periodo mínimo de permanencia?
Sí, conforme el artículo 47.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la permanencia mínima es de un año.