Los impuestos de la electricidad bajan hasta final de 2022

Tras el anuncio del gobierno de la bajada del IVA de la luz al 5%, el Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio recoge una batería de medidas entre las que se incluye la reducción de los impuestos de la electricidad.

El Consejo de Ministros del sábado 25 de junio ha aprobado un paquete de medidas destinadas a amortiguar la subida del precio de la luz que afecta a los consumidores españoles por la guerra en Ucrania y el aumento de la inflación.

Entre otras cuestiones, el Real Decreto-ley establece:

  • 1.- La rebaja del IVA de la luz del 10% al 5%
  • 2.- Se mantiene la rebaja del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,1% al 0,5% hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • 3.- Se mantiene la suspensión del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), un tributo que grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y repercute en la factura final para el consumidor.
  • 4.- Se prorrogan los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica

Rebaja del IVA de la luz

La principal novedad del paquete de medidas es la rebaja del IVA de la luz del 10% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022, con la que España pasa a tener el IVA de la electricidad más barato de toda la Unión Europea.

Esta nueva bajada del IVA afecta a los consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh.

La rebaja también se aplicará a los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad.

La redacción es la siguiente:

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/26/pdfs/BOE-A-2022-10557.pdf

Rebaja del impuesto especial sobre la electricidad

El Impuesto Especial sobre la Electricidad, que se rebajó en septiembre de 2021 de un tipo impositivo del 5,1% al 0,5%, mantendrá este gravamen mínimo que permite la normativa de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2022.

El BOE recoge expresamente, en el artículo 17 del Real Decreto-Ley, que:

La aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/26/pdfs/BOE-A-2022-10557.pdf

Suspensión del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica

Respecto al Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), el artículo 17 establece lo siguiente:

Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2022.

1. Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.

A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.

2. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida prevista en el apartado 1 anterior.

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/26/pdfs/BOE-A-2022-10557.pdf

Descuentos del bono social

Se prorrogan los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022.

El descuento aplicado será de un 60% para consumidores vulnerables y un 70% para consumidores vulnerables severos.

De forma adicional, los perceptores del bono social también verán aplicado el IVA reducido del 5% sin necesidad de cumplir ninguna otra condición.

El artículo 15 establece lo siguiente:

Hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

En cualquier caso, la condición de consumidor vulnerable prevista en este artículo y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/26/pdfs/BOE-A-2022-10557.pdf

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